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| 06-04-2026 | BOLETÍN OFICIAL | |||
| El Gobierno otorgó un anticipo financiero de hasta $400.000 millones a doce provincias | |||
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El Gobierno le otorgará a doce provincias un anticipo financiero de $400.000 millones y el monto que se le dará a cada una de ellas lo determinará la SecretarÃa de Hacienda del Ministerio de EconomÃa “conforme a la capacidad de repago de cada provincia sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionalesâ€.
Asà se indicó este lunes en el Decreto 219/2026 publicado en el BoletÃn Oficial y al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas y la medida fue firmada el 1° de abril por el presidente Javier Milei junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de EconomÃa, Luis Caputo.
Las provincias que recibirán el dinero son: Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, RÃo Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
Además, en el BoletÃn Oficial se indicó: “Facúltase a la SecretarÃa de Hacienda del Ministerio de EconomÃa a disponer la cancelación de los anticipos otorgados, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del 15 %, mediante la afectación de la respectiva participación de las provincias detalladas en el artÃculo 1° del presente decreto, en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino especÃficoâ€.
La citada secretarÃa también podrá â€disponer las condiciones de desembolsos a las provincias, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones para determinarlosâ€, mientras que se estableció que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, “los Gobiernos de las provincias que se detallan el mencionado decreto deberán:
Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino especÃfico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses y autorizar a la SecretarÃa de Hacienda del Ministerio de EconomÃa a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino especÃfico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus interesesâ€. (NA)
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