|
|
|||
| 02-01-2026 | LEY DE INOCENCIA FISCAL | |||
| R茅gimen Penal Tributario: rigen los nuevos montos y condiciones para delitos e infracciones | |||
|
|||
|
El Gobierno puso en marcha el nuevo R茅gimen Penal Tributario, que actualiza los umbrales de punibilidad y modifica los procedimientos de fiscalizaci贸n y sanci贸n para los contribuyentes. La reforma eleva el monto m铆nimo para considerar la existencia de evasi贸n simple de $ 1,5 millones a $ 100 millones de pesos por cada tributo y ejercicio anual. En el caso de la evasi贸n agravada, el piso se incrementa de $ 15 millones a $ 1.000 millones. La nueva normativa, que proces贸 Agencia Noticias Argentinas, introduce cambios en las escalas para otros delitos. La evasi贸n de recursos de la seguridad social ahora tiene un m铆nimo de $ 100 millones de pesos, mientras que su variante agravada se fija en $ 10 millones. Por su parte, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales se sancionar谩 a partir de los $ 7 millones de pesos, y la retenci贸n indebida de aportes de la seguridad social cuando supere los $ 20 millones. Los detalles de la medida se encuentran en la Ley 27799 鈥揷onocida como 鈥淚nocencia Fiscal-, publicada este viernes en el Bolet铆n Oficial. La norma sustituye art铆culos del R茅gimen Penal Tributario establecido en la Ley 27.430, as铆 como de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n. Respecto a la extinci贸n de la acci贸n penal, la ley establece que la administraci贸n tributaria no realizar谩 la denuncia si el contribuyente cancela de forma total e incondicional la deuda y los intereses antes de que se formule dicha denuncia. Este beneficio se otorga por 煤nica vez por cada persona f铆sica o jur铆dica. Si la acci贸n penal ya se hubiera iniciado, el acusado tiene hasta 30 d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de su imputaci贸n para pagar la deuda m谩s un 50% adicional, lo que extinguir谩 el proceso judicial. En materia de prescripci贸n, se reduce de cinco a tres a帽os el plazo para que el Fisco exija impuestos a contribuyentes inscriptos que presentaron sus declaraciones en t茅rmino. Sin embargo, este beneficio se pierde si existe una "discrepancia significativa", definida como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo determinado por ARCA, o cuando la diferencia supere los $ 100 millones establecidos en el art铆culo 1 del r茅gimen. La ley crea tambi茅n un R茅gimen de Declaraci贸n Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos hasta $ 1.000 millones y un patrimonio menor a $ 10.000 millones. Quienes opten por esta modalidad y paguen en t茅rmino la declaraci贸n propuesta por el organismo recaudador, gozar谩n de un efecto liberatorio que impide futuras acciones civiles o penales por ese per铆odo fiscal, salvo que se detecten facturas ap贸crifas o ingresos omitidos. Finalmente, la norma establece que todos los montos mencionados se ajustar谩n anualmente a partir del 1 de enero de 2027 siguiendo la variaci贸n de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Para evaluar si un hecho es delito, se tomar谩 el monto vigente al momento de la comisi贸n, mientras que para las multas se aplicar谩 el valor vigente al momento del pago. (NA) |