La Corte Suprema rechazó la inscripción de un sindicato de presos
05-11-2025
05-11-2025 | SE APELÓ LA DECISIÓN
La Corte Suprema rechaz贸 la inscripci贸n de un sindicato de presos
De esta manera, dej贸 firme una sentencia de la Sala VIII de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que hab铆a desestimado la demanda del SUTPLA.

La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n convalid贸 el rechazo a la inscripci贸n gremial del Sindicato 脷nico de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organizaci贸n creada en el Centro Universitario de la c谩rcel de Devoto con el objetivo de defender los derechos laborales de los internos que trabajan durante el cumplimiento de sus condenas.

El tribunal dej贸 firme una sentencia de la Sala VIII de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que hab铆a desestimado la demanda del SUTPLA al considerar que los reclusos no pueden ser considerados 鈥渢rabajadores鈥 en los t茅rminos del decreto 467/88, por lo que no les corresponde el derecho a formar una asociaci贸n sindical en el marco de la ley 23.551.

La iniciativa gremial se hab铆a presentado en 2016 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci贸n para solicitar la inscripci贸n de su personer铆a, seg煤n pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.

La entidad argument贸 que representaba a todos los internos que realizan tareas o servicios en establecimientos penitenciarios federales o provinciales, de acuerdo con la ley 24.660 y el Reglamento General para Procesados, y acompa帽贸 la solicitud con su estatuto y un listado de afiliados.

El Ministerio de Trabajo rechaz贸 la inscripci贸n al sostener que los internos 鈥渘o revest铆an la condici贸n de trabajadores鈥 y la organizaci贸n apel贸 la decisi贸n.

En 2023, la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirm贸 el criterio ministerial. En su fallo, los jueces se帽alaron que, 鈥渁unque el ingreso a una prisi贸n no despoja al hombre de la protecci贸n de las leyes y de la Constituci贸n Nacional鈥, quienes se encuentren privados de su libertad ver谩n 鈥渕ermada su capacidad de derecho鈥.

Los camaristas tambi茅n destacaron que, si bien el trabajo penitenciario debe ser remunerado seg煤n la ley 24.660, esa retribuci贸n 鈥渘o le corresponde al recluso鈥 de manera directa, sino que se distribuye conforme a la normativa vigente.

鈥淟os internos no son equiparables a los trabajadores libres, ya que estos 煤ltimos ejercen su oficio voluntariamente y pueden disponer libremente de su salario, mientras que los reclusos lo hacen bajo subordinaci贸n y obediencia al Estado, que no act煤a como empleador鈥, se帽alaron.

Finalmente, los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazaron por inadmisible el recurso presentado por el SUTPLA, dejando firme la decisi贸n judicial que neg贸 su inscripci贸n como sindicato. (NA)