La Corte dejó firme la absolución de Amado Boudou por la causa del auto trucho
05-11-2025
29-10-2025 | AÑO 2003
La Corte dej贸 firme la absoluci贸n de Amado Boudou por la causa del auto trucho
El M谩ximo Tribunal desestim贸 por inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Ministerio P煤blico Fiscal.
La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n dej贸 firme la absoluci贸n del ex vicepresidente y ex ministro de Econom铆a Amado Boudou en la causa en la que se lo investigaba por falsedad ideol贸gica en la transferencia irregular de un autom贸vil en 2003.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el m谩ximo tribunal desestim贸 por inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Ministerio P煤blico Fiscal, que hab铆a cuestionado la sentencia favorable al ex funcionario kirchnerista, ya condenado en la causa Ciccone.

El caso se origin贸 por la inserci贸n de datos falsos en tres formularios para transferir un Honda modelo 1992, supuestamente con la intenci贸n de ocultar el veh铆culo en su proceso de divorcio de Daniela Andriuolo, su entonces esposa, radicada actualmente en Italia.

En 2017, el Tribunal Oral Federal 1 sobresey贸 a Boudou por prescripci贸n. Pero tras una apelaci贸n de la fiscal铆a, la C谩mara Federal de Casaci贸n Penal orden贸 un nuevo juicio. En 2019, el Tribunal Oral Federal 8 lo conden贸 a tres a帽os de prisi贸n por ese hecho, aunque lo absolvi贸 en otra causa vinculada a la compra de 19 autos a la concesionaria Guido Guidi.

Posteriormente, la Sala IV de la C谩mara de Casaci贸n, con votos de Carlos Mahiques y 脕ngela Ledesma, y disidencia de Javier Carbajo, revoc贸 la condena por los formularios del auto y dispuso su absoluci贸n. Mahiques sostuvo que no se probaron v铆nculos directos entre Boudou y los gestores del tr谩mite irregular, mientras que Ledesma cuestion贸 la prolongada incertidumbre a la que fue sometido el imputado.

El fiscal Ra煤l Ple茅, con respaldo del Procurador interino Eduardo Casal, recurri贸 esa decisi贸n alegando arbitrariedad. Sin embargo, la Corte rechaz贸 el planteo por el art铆culo 280 del C贸digo Procesal Civil y Comercial, que permite desestimar recursos sin necesidad de fundamentaci贸n, y con ello dej贸 firme la absoluci贸n de Boudou.