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| 01-10-2025 | BOLETÍN OFICIAL | |||
| Los colegios privados tendr谩n m谩s tiempo para informar los valores de la matr铆cula y las cuotas de 2026 | |||
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El Gobierno extendi贸 el plazo previsto, hasta mediados de noviembre, para que los colegios privados informen los valores de las cuotas y la matr铆cula para el ciclo lectivo 2026, mediante la Resoluci贸n 368/2025 publicada este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial. El periodo para que los establecimientos educativos de gesti贸n privada den a conocer los aranceles para el pr贸ximo calendario escolar se extender谩 hasta el 15 de noviembre, cuando originalmente estaba estipulado que venciera el 31 de octubre. La pr贸rroga dispuesta por la Secretaria de Industria y Comercio responde a una solicitud formal de los Establecimientos Privados Educativos Asociados (EPEA), la entidad que agrupa a los colegios privados sin aporte estatal de todo el pa铆s, al plantear que la nueva fecha 鈥渟e adapta mejor a los cronogramas escolares y administrativos de las instituciones鈥. Asimismo, expuso que 鈥渦na pr贸rroga en los t茅rminos solicitados permitir谩 contar con un margen temporal razonable para elaborar y consensuar con las familias las condiciones contractuales, favorecer la previsibilidad y transparencia de la informaci贸n comunicada y evitar la generaci贸n de situaciones de incertidumbre tanto para los establecimientos como para los padres y tutores鈥. El 谩rea encabezada por Pablo Lavigne hizo lugar al pedido 鈥渃on el objeto de dotar a los padres o responsables de los alumnos de los establecimientos educativos con un mayor plazo para generar 谩mbitos de di谩logo con las autoridades de dichos establecimientos a los efectos de poder lograr las conformidades necesarias de la mayor铆a de ellos鈥. Precisamente este argumento se vuelve crucial en la extensi贸n de los tiempos, ya que las instituciones educativas deben conseguir el acuerdo de los padres o tutores de los estudiantes respecto a los nuevos valores de los aranceles, a ra铆z de que posteriormente eso debe ser reflejado ante las autoridades nacionales. En caso de no llegar a un entendimiento, se deben mantener los valores actuales. La informaci贸n que deber谩n brindar los colegios a los padres a) Importe de la matr铆cula de inscripci贸n o reinscripci贸n, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en caso de arrepentimiento. b) Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibir谩n 煤nicamente durante el a帽o lectivo, con discriminaci贸n de conceptos. c) Monto de cada una de las cuotas, que ser谩n mensuales, iguales y consecutivas. d) Forma y plazo de pago y determinaci贸n de los recargos a aplicar en caso de mora. La normativa tambi茅n extendi贸 el plazo para que las entidades educativas privadas presenten la misma informaci贸n sumada a una copia del contrato de ense帽anza a la Secretar铆a de Industria y Comercio y a la Superintendencia Nacional de Ense帽anza Privada. La fecha estipulada era el 30 de noviembre pero en esta oportunidad habr谩 tiempo hasta el 15 de diciembre. La copia del contrato de ense帽anza que deben presentar los colegios a las autoridades nacionales tiene que estar acompa帽ado de una declaraci贸n jurada, donde las instituciones acrediten que 鈥渆l contrato educativo cuenta con la conformidad de la mayor铆a de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento y en el caso de no tener la conformidad requerida se deber谩n mantener los valores correspondientes al 30 de noviembre del a帽o anterior鈥. |