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04-09-2025 | BOLETÍN OFICIAL | |||
Los portales de venta estarán obligados a tener visible "botón de arrepentimiento" | |||
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El Ministerio de EconomÃa, a través de la SubsecretarÃa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dispuso que todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia deberán habilitar en sus páginas web un “Botón de Arrepentimiento†y un “Botón de Baja de Serviciosâ€, de fácil acceso y sin trámites adicionales. La medida quedó formalizada en la Disposición 954/2025 publicada en el BoletÃn Oficial, que unifica y actualiza la normativa vinculada a la contratación a distancia y el comercio electrónico. El “Botón de Arrepentimiento†permitirá al consumidor revocar la aceptación de un producto o servicio dentro de los diez dÃas corridos de realizada la operación, mientras que el “Botón de Baja de Servicios†servirá para rescindir contratos sin necesidad de registración previa ni requisitos adicionales. La norma fija un plazo de 24 horas para que las empresas informen al usuario el código de identificación de la gestión realizada y efectivicen la baja o revocación. También establece que la atención al cliente por canales telefónicos o digitales no podrá ser inferior a ocho horas diarias en dÃas hábiles. La disposición contempla modalidades especiales para entradas a espectáculos, eventos deportivos y servicios turÃsticos con fechas determinadas, que deberán ser canceladas con al menos 24 horas de anticipación. Además, fija excepciones en productos perecederos, bienes consumidos o contrataciones con fines de reventa o producción. Los proveedores tendrán 60 dÃas corridos para adecuar sus plataformas digitales y el incumplimiento será sancionado bajo lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). (NA) |