|
|||
14-08-2025 | Turismo | |||
Es oficial: el Gobierno de Kicillof anunció una medida que favorece a miles de bonaerenses | |||
|
|||
Durante este fin de semana, que para muchos argentinos se extenderá gracias al decreto que estableció el gobierno nacional de hacer al viernes 15 dÃa no laborable con fines turÃsticos.
Por tal motivo, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, pone en marcha la restricción a la circulación de camiones durante los dÃas jueves, viernes y domingo para transportes de 7 toneladas.
La medida busca facilitar el tránsito y mejorar la seguridad vial ante el aumento de vehÃculos particulares en rutas que se espera por tal motivo. Horarios y sentidos de circulación Sentido a Costa Atlántica
Jueves 14
De 18:00 hs. a 23:59 hs. Viernes 15
De 06:00 hs. a 14:00 hs. Sentido a CABA
Domingo 17
De 14:00 hs. a 23:59 hs. El feriado del domingo 17 de agosto conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San MartÃn, una fecha inamovible del calendario nacional. Con el agregado del viernes libre para quienes puedan tomarse el dÃa, el flujo turÃstico hacia distintos destinos del paÃs será intenso, especialmente en las rutas que conectan con la Costa Atlántica.
Las autoridades viales de la provincia remarcan que la restricción para camiones de gran porte se implementa en horarios especÃficos, con el fin de reducir riesgos y evitar demoras. Se solicita a los transportistas programar sus viajes teniendo en cuenta los cortes, y a los conductores particulares, circular con precaución y respetar las indicaciones para que el fin de semana largo se desarrolle con normalidad.
Rutas que involucra la medida de restricción a la circulación de camiones Autopista Buenos Aires - La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet). Ruta Provincial N º 11
Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal). Ruta Provincial N º 36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas). Ruta Provincial N º 56
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga). Ruta Provincial N º 63
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto). Ruta Provincial N º 74
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar). ¿Quiénes quedan exceptuados de la medida? Asimismo, comunicaron que hay excepciones que corren para los vehÃculos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehÃculos que a continuación se detallan:
Los vehÃculos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehÃculos que a continuación se detallan: Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados. Transporte de animales vivos. Transporte de pescado y mariscos congelados. Transporte de productos frutihortÃcolas en tránsito. Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual. De atención de emergencias. De grúas/asistencia a vehÃculos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacÃo. Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, asà como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos. Transporte de medicinas. Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos. Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial. Transporte de sebo, hueso y cueros. Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la SecretarÃa de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vÃa, dÃa y horario. NA |