La Justicia ordena suspender por seis meses cortes de agua residenciales por falta de pago
15-08-2025
14-08-2025 | MEDIDA CAUTELAR
La Justicia ordena suspender por seis meses cortes de agua residenciales por falta de pago
La decisi贸n fue de la jueza federal de San Mart铆n, Martina Forns, al hacer lugar a una medida cautelar de una asociaci贸n de consumidores.

La jueza federal de San Mart铆n, Martina Forns, le orden贸 hoy al Gobierno Nacional suspender por seis meses la aplicaci贸n del DNU que habilita cortes de provisi贸n de agua potable y desag眉es cloacales por falta de pago en domicilios residenciales, al hacer lugar a una medida cautelar de una asociaci贸n de consumidores.

La magistrada orden贸 al Estado Nacional suspender la aplicaci贸n del inciso p del art铆culo 3 del DNU 493/2025, del art铆culo 81 del Anexo I y del art铆culo 37 del Anexo II del mencionado decreto "para todos los inmuebles en el que se prev茅 aplicar el corte en la provisi贸n de agua potable y desag眉es cloacales" durante seis meses como medida cautelar mientras tramite el fondo de la demanda, informaron fuentes judiciales a la Agencia Noticias Argentinas.

Forns puso 茅nfasis en la situaci贸n que se puede presentar si se corta el agua por falta de pago a poblaciones vulnerables que ameritan "especial protecci贸n" como adultos mayores, ni帽os y ni帽as menores de 18 a帽os y personas con discapacidad.

En estos casos, si ya hubo alg煤n corte, dispuso que se restablezca el servicio de forma "inmediata" cuando "se acredite que en el inmueble en que se la cort贸 lo habite un ni帽o, un adulto mayor o una persona con discapacidad".

La jueza enfatiz贸 que hay "improcedencia" en el corte de suministro de agua potable "cuando la morosidad del usuario obedezca a una situaci贸n de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jur铆dica al encontrarse en imposibilidad real de pago".

"Adem谩s, tal criterio armoniza con los principios constitucionales (la protecci贸n del agua como elemento del ambiente es indudable y encuadra en el mandato del art铆culo 41 de la Constituci贸n , los est谩ndares internacionales de derechos humanos y la protecci贸n de la Nacional) dignidad humana, evitando que el ejercicio de facultades sancionatorias derive en un acto irrazonable o desproporcionado", advirti贸 en la resoluci贸n.

Forns hizo lugar a un planteo de la Uni贸n de Usuarios y Consumidores y de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisi贸n de Servicios de Acci贸n Comunitaria.

"La normativa cuestionada incide de m谩xime manera directa sobre el inter茅s colectivo de los usuarios m谩s vulnerables del tales como ni帽os, sistema de provisi贸n de agua potable y desag眉es cloacales, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protecci贸n se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jur铆dico interno como en los est谩ndares internacionales de derechos humanos", agreg贸 la jueza.

Las demandantes buscan que en la futura sentencia de fondo del asunto "se deje sin efecto jur铆dico alguno, declarando la nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad" del Decreto de Necesidad y Urgencia cuyas disposiciones "imponen a los usuarios de los servicios de agua y desag眉es cloacales una regresi贸n normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Naci贸n adhiri贸".

La norma, sostiene la demanda, introdujo una "modificaci贸n sustancial al r茅gimen previamente vigente establecido por la Ley N掳 26.221".

Dicha modificaci贸n consiste en la incorporaci贸n al Marco Regulatorio de la posibilidad de interrumpir, por falta de pago, la prestaci贸n de los servicios de provisi贸n de agua potable y de desag眉es cloacales a los usuarios residenciales cuando hasta ahora el corte y, por ese motivo, se militaba a usuarios no residenciales y exclu铆a los servicios de desag眉es cloacales.