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| 23-04-2025 | DIPUTADO | |||
| Segundo encuentro sobre deuda alimentaria | |||
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La presentaci贸n de la capacitaci贸n, organizada por la directora de Equidad de G茅nero y Diversidad sexual de la HCD, Maru Breard, fue desarrollada por la abogada 脡rica P茅rez y el jurista Diego Ortiz, quienes repasaron los hist贸ricos inconvenientes que surgen al momento de iniciar una demanda judicial que obligue al progenitor alimentante a cumplir con su responsabilidad de proveer recursos materiales y tambi茅n realizar las tareas de cuidado o crianza.
Ambas exposiciones remarcaron que la negaci贸n de alimentos constituye una forma espec铆fica de violencia econ贸mica y explicaron que este enfoque es materia de disputa y construcci贸n en el 谩mbito de las pr谩cticas jur铆dicas, debido a que a煤n prevalece una mirada -conservadora y de sesgo machista- que impide la celeridad en los tiempos legales y dificulta la consecuci贸n de resoluciones judiciales que brinden condiciones dignas de vida, en lo que concierne a madres, hijas e hijos.
A su turno, la abogada Erica P茅rez detall贸: "Estuvimos compartiendo material sobre fallos novedosos, que salen de lo convencional y representan puntos de quiebre en la tendencia tradicional de los juzgados; esto es sumamente importante, porque nos muestra que existe la posibilidad de elaborar nuevas estrategias para compeler a los deudores a cumplir con la demanda judicial". "As铆 nos encontramos con fallos que impiden el abastecimiento de combustible, el ingreso a gimnasios, o inclusive hay resoluciones que ordenan el cobro de la cuota alimentaria en la factura de la luz; con un claro mensaje de no tolerancia a la violencia econ贸mica", subray贸 la jurista.
Por su parte, el abogado especialista en violencia familiar Diego Ortiz refiri贸: "Hoy explicamos c贸mo el incumplimiento alimentario continuo, deliberado y arbitrario, a lo largo del tiempo se convierte en violencia econ贸mica; por eso es importante apuntar a que en los procesos legales por alimentos se fije una cuota alimentaria con perspectiva de g茅nero, integral, suficiente y oportuna, que pondere el cuidado personal de la progenitora conviviente y estime el no cuidado personal del progenitor no conviviente".
Breard agradeci贸 la concurrencia a la segunda clase, como tambi茅n celebr贸 la participaci贸n remota de 150 personas y asegur贸: "Esta jornada fue muy importante, porque trabajamos la violencia econ贸mica como una manera de ejercer violencia de g茅nero, a trav茅s de las implicancias que conlleva el incumplimiento de la cuota alimentaria". Y agreg贸: " Por eso es que la capacitaci贸n ofrece un abordaje interdisciplinario, con herramientas que resultan indispensables para las y los profesionales del Derecho que bregan por los intereses de las mujeres y las infancias en los litigios contra deudores recalcitrantes".
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